Aproximaciones pragmáticas a la creencia y la verdad

Último artículo en Revista Laguna 43. Editada por la Universidad de La Laguna (ULL)

Last paper in Revista Laguna 43. Published by Universidad de La Laguna (ULL), Spain: ‘Pragmatic Approaches to Belief and Truth’


[Español]
Bastantes filósofos están explorando la relación entre creencia y verdad, siguiendo la popular frase de Williams la creencia aspira a la verdad. Normativistas apoyan una relación constitutiva entre creencia y verdad en términos de la norma de la verdad. Teleologistas lo hacen en términos del objetivo de la verdad y los mecanismos que regulan la verdad. Otros analizan la creencia y la verdad desde el pragmatismo. Aquí analizo estas ideas sobre creencia, verdad y pragmatismo, defendiendo que la creencia puede entenderse mejor considerando una relación constitutiva con la verdad. Las posiciones pragmáticas podrían ser mejores para comprender aceptación.

[English]
Many philosophers explore the relationship between belief and truth, following Williams popular statement “belief aims at truth.” Normativists support a constitutive link between belief and truth in terms of the norm of truth while the teleologists do it in terms of the aim of truth and the mechanisms that regulate truth. Other philosophers analyze belief and truth from pragmatism. Here I analyze these ideas about belief, truth and pragmatism defending that belief can be better understood with a constitutive relationship between belief and truth. The pragmatic positions might be better to understand and manage acceptance.

Replicando a Daniel Whiting / Repuliando a Daniel Whiting

indexAbstract: Here I roughly analise two papers of Daniel Whiting, a promoter of the normativity thesis about beliefs -a revised one-, and I criticize some aspects I do not understand or agree. These two papers are Should I Believe the Truth(2010) and Recent Work on the Normativity of Belief(2014), the latter written in collaboration with Conor McHugh.

Resumen (aragonés): Aquí analizo por alto dos papers de Daniel Withing, un esfensor d’a tesis d’a normatividat tocant a creyencias -revisada-, y cretico bells aspectos que no prengo u con os que no soi d’alcuerdo. Istos dos papels son Should I Believe the Truth(2010) y Recent Work on the Normativity of Belief(2014), o zaguer feito en colaboración con Conor McHugh.

Resumen (castellano): Aquí analizo por encima dos papers de Daniel Withing, un defensor de la tesis de la normatividad sobre la creencias -revisada-, y critico algunos aspectos que no entiendo o con los que no estoy de acuerdo. Estos dos papers son Should I Believe the Truth(2010) y Recent Work on the Normativity of Belief(2014), el último escrito en colaboración con Conor McHugh.


Como había expuesto previamente, considerar que ‘la creencia debe apuntar a la verdad’ (Belief ought to aim at truth), esto es, el enfoque normativo sobre la creencia, presentaba problemas: ¿por qué debe apuntar a la verdad? ¿qué pasa cuando decimos ‘creo que el Madrid ganará la liga’ a pesar de que todo apunta a lo contrario? ¿qué pasa cuando ‘no se puede’ (recordemos que en inglés, ought implica can satisfy)?

Uno de los defensores de la normatividad de las creencias, Daniel Whiting, realiza una reformulación del enfoque con el que pretende salvar estas críticas, de la siguiente manera:

For any S, [believable truly] p: S may (believe that p) if and only if it its true that p.
Esto es:

(1) Beliefs may aim at truth (las creencias podrían apuntar a la verdad).

Whiting desarrolla esta idea (2010), e inspirado en Owens(2003) llega al siguiente enunciado:

”if it is false that p, then it is not the case that one may believe that p (and, by implication, one should not believe that p)”.

En otras palabras, la reformulación se acaba basando en la ”avoidance of falsity” (Whiting, 2010: Concluye con ”Lo que definitivamente no debo hacer es creer lo falso”), algo que deja un cierto regusto falsacionista:

(2) Beliefs should not aim at falsity (las creencias no deben apuntar a la falsedad).

Cabe decir, por otro lado, que mientras la definición con debe (ought) me recuerda a las normas evaluativas, la definición con podría (may) me recuerda a normas constitutivas, siempre y cuando aceptemos esta distinción.

Críticas

Whiting afronta las críticas de Bykvist y Hattiangadi (2007) que acusan a la formulación basada en el ‘podría’ (may) -caso (1)- de floja y no responder a retos como los supuestos por los ‘blindspot cases’ (este tema da para otro post). Para ello, habla de ‘normas suplementarias’.

Mi crítica personal viene dada por el ejemplo de ”La chica que me gusta, a la que no le gusto, pero que creo que me gusta”. Este caso, no satisface la definición (2): es falso que le guste a la chica, y sin embargo es el caso de que podría (y de hecho lo hago) creer que le gusto. La implicación de que ”no debo” (implicando ”no puedo”, eng. should) creer que le gusto, no se da.
Rompe también con la definición (1): Si S podría (creer que p), entonces es verdad que p. Luego: Si es mentira que p, S no podría (creer que p). En nuestro caso, si es mentira que le gusto a la chica, yo no podría creer que le gusto a la chica.

Poco después, Whiting (2010) expone que incluso cuando una persona cree algo verdadero sin la suficiente evidencia, esta creencia correcta es irracional. No obstante, veo problemático que se pueda decir que la creencia desarrollada entorno a la chica (que le gusto cuando no le gusto) sea ”irracional”: sencillamente, es práctica.

Últimamente, McHugh & Whiting (2014) han escrito esto:

[u]no podría criticar una persona que cree una proposición tras una evidencia que se ha motrado falsa. Si podría criticarse a la persona, podría seguirse que ha violado la norma. Por otro lado, el Normativista podría responder a la objección mostrando que la creencia que es correcta tiene algún valor.

[Q]uizás hay algún principio normativo según el cual es correcto creer una proposición cuando la proposición es verdadera (…) Pero asumiendo que el principio se da necesariamente, queda por mostrarse que el principio gobierna la creencia esencialmente. Compárese con la afirmación consecuencialista de que, si algo da placer, debe ser promovido. Si es verdad, presumiblemente es verdad necesariamente. Pero eso no muestra que el placer sea esencialmente normativo.

[I]ncluso si, necesariamente, el placer es la única cosa que debe ser promovida, no se sigue que el placer sea normativo [la traducción es mía].

No entiendo porqué el placer -o las cuestiones prácticas, como las he llamado- no pueden ser normativas: uno actúa en base a ellas y puede ser evaluado en base a ellas (si bien, esta evaluación puede ser personal o social, según en quién recaiga el placer y sus contras, pero este es otro tema).

Citando a Shah(2003), se sigue con la misma idea: ”en la deliberación sobre lo que creer, solo la evidencia puede ser considerada razón para creer una cosa u otra; uno no puede formar creencias porque, por ejemplo, le harían más feliz”. Para Whiting ”solo” la evidencia importa (algo que va acorde con el regusto falsacionista que dejan sus textos). El contraejemplo está claro: la chica a la que no le gusto pero que creo que le gusto.

Finalizando este artículo (McHugh & Whiting, 2014), se tiene un párrafo interesante:

[e]s mejor tener creencias verdaderas. Pero no es obvio que todas las creencias verdaderas nos beneficien. Y, incluso si lo hacen, esto parece hacer que el hecho de que uno aspire a la verdad deje a un lado la explicación de las normas epistémicas: no es el hecho de que uno tenga este objetivo, sino que es el hecho de que es mejor tenerlo -esto es, que debemos aspirar a la verdad- lo que genera las normas epistémicas derivadas.
Una respuesta más prometedora podría ser dibujar la noción de bondad atributiva. Si la creencia tiene como objetivo o función ser verdadera, entonces una creencia verdadera cuenta como una buena creencia [la negrita y la traducción son mías, las cursivas son de los autores].

Otra vez, cuando se habla de beneficio y bondad, parece acercarse más a la idea que defiendo de cuestión o beneficio práctico: sin embargo, al final se acaba asociando la cuestión práctica a la ‘verdad’ y solo encuentro dos salidas: o reconocemos que el beneficio práctico no solo se da con la ‘verdad’ -epistémica-, o reformulamos la verdad tal que además de cuestiones epistémicas y sociales, incorpore también lo práctico.


Bibliografía

Bykvist, K., & Hattiangadi, A. (2007). Does thought imply ought?. Analysis, 67(296), 277-285.

McHugh, C., & Whiting, D. (2014). Recent work on the normativity of belief. Analysis [to be published to dialectica].

Owens, D. (2003). Does belief have an aim? Philosophical Studies, 115, 283-305.

Shah, N. (2003). How truth governs belief. Philosophical Review, 447-482.

Whiting, D. (2010). Should I believe the truth?. dialectica, 64(2), 213-224.

Prenzipiando: de normas, luengas y demás

Resumen (aragonés): En iste primer post se fa un chiquet analís d’os intreses que se tratarán, en o marco d’a tesis que ye fendo o suyo autor. Istos intreses chiran arredol de tres grans temas: filosofía d’as zienzias sozials (más que más, normatibidat), dibersidat cultural, y aplicazions y reflesions tocant a custions sozials.

Resumen (castellano): En este primer post se hace un breve análisis de los intereses que se tratarán, en el marco de la tesis que está realizando su autor. Estos intereses giran alrededor de tres grandes temáticas: filosofía de las ciencias sociales (especialmente normatividad), diversidad cultural, y aplicaciones y reflexiones sobre cuestiones sociales.

Abstract: In the first post, I analyze briefly the interests I will face, in the context of my doctoral tesis. These interests revolve around three big areas: philosophy of social science (particularly normativity), multiculturalism, and applications and reflections about social questions.

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Versión en castellano

Uno de los problemas que genera apasionadas discusiones en la normalización de muchas lenguas minoritarias, entre ellas el aragonés, es cómo gestionar su normativización,  cómo crear un modelo estándar que haga al conjunto de la lengua factible. Más en concreto, surgen polémicas sobre cómo establecer un sistema gráfico.

Las posturas enfrentadas ofrecen diferentes soluciones. En la raíz de estas se encuentran diferentes criterios y principios:  la etimología tomando como referencia la lengua madre (el latín), la tradición histórica, un principio fonologicista en el que a cada fonema se le corresponde un grafema, otro más pragmático que ajusta las soluciones a lengua dominante (el castellano). Cuando estas posturas discuten y debaten, pocas veces se ponen de acuerdo, y es que, las diferencias no son formales, sino de principios de fondo, de normas con pretensiones universalistas.

Este pequeño ejemplo sirve para darse cuenta del gran problema de la normatividad (Turner, 2010; Brennan, Eriksson, Goodin & Southwood, 2013): ¿existen normas o principios universales que sirvan para todo y estén presente en todo, a modo de imperativo categórico kantiano, o por contra las normas son solo convenciones sin ningún apoyo metafísico por detrás?

Históricamente, las sociedades occidentales han tomado las normas universales como cimiento: empezando por las deidades y continuando por su sustitución por la norma universal de la razón desde la Ilustración (y sus subnormas científicas, tamién universalizadas y dogmatizadas), hasta nuestros días.

A pesar de todo, con ejemplos de ciencias sociales, como el anterior tomado de la lengua aragonesa (otro, actual y aplicable a más gente, es la dogmatización de determinados códigos legales, como la Constitución), y también con ejemplos tomados desde las ciencias puras (ej.: el cambio de la física newtoniana a las nuevas físicas del siglo XX), hablar de normas universales parece una utopía (contribuyeron y mucho a esta visión los trabajos de Nietzsche, y más recientemente en el campo de la filosofía de la ciencia y de las ciencias sociales, de Thomas Kuhn).

Algunos partidarios de la normatividad hablan entonces de varios principios, tal vez incompatibles, pero principios en sí, con una naturaleza metafísica. Estos principios son los que sustentan las posturas concretas (piénsese en el ejemplo puesto de la grafía del aragonés). Otros hablan de la existencia de algunos principios subyacentes mucho más abstractos, y que son los que se encuentran en el fondo de todos los principios aparentemente contradictorios.

En cualquier caso, los defensores de la existencia de las normas universales cuentan con una poderosa herramienta: en la crítica de las normas universales como inexistentes, centrándonos en hechos históricos y en situaciones conflictivas actuales, utilizamos conceptos tales como ‘principio’ o ‘criterio’. ¿No son estos términos los representantes de las normas que estan en el fondo de todo? ¿No se puede argumentar que es en estos conceptos en los que se ven los principios subyacentes con toda su carga metafísica? ¿No es precisamente esta naturaleza subyacente la que permite establecer el propio debate (aunque no se pueda resolver)?

Empiezo este post resumiendo el problema de la normatividad y las normas universales ‘dogmáticas’, y lo hago utilizando como ejemplo la lengua aragonesa. Así, este blog tendrá tres grandes campos: por un lado, la filosofía de las ciencias sociales y la normatividad (en el marco de la tesis que está haciendo su autor), por otro lado, el análisis de la multiculturalidad y las lenguas minoritarias, y finalmente, algunos artículos de reflexión y aplicación práctica.

Bersión en aragonés

Uno d’os problemas que chenera apasionadas discusions en a normalizazión de muitas luengas minorizadas, entre ellas l’aragonés, ye cómo chestionar a suya normatibizazión, cómo creyar un modelo estandar que faiga a o conchunto d’a luenga fautible. Más en concreto, surchen as polemicas en o tocant a establir un sistema grafico.

As posturas enfrontinadas ufren esferens soluzions. En a radiz d’istas se troban esferens criterios y prinzipios: respeto a la etimolochía parando cuenta d’a luenga mai (o latín), respeto a la tradizión istorica, un prinzipio fonolochizista en o que a cada fonema se le fa corresponder un grafema, unatro más pragmatico que achusta as soluzions a la luenga dominán (o castellano). Cuan istas posturas discuten y debaten, pocas begadas se meten d’acuerdo, y ye que, as esferenzias no son formals, sino de prinzipios de fundo, de normas con pretensions unibersalistas.

Iste chiquet exemplo fa onra ta parar cuenta d’o gran problema d’a normabitidat (Turner, 2010; Brennan, Eriksson, Goodin & Southwood, 2013): ¿existen normas u prinzipios unibersals que faigan onra ta tot y sigan presens en tot, a mena d’imperatibo categorico kantiano, u por contra as normas no son so que conbenzions sin garra refirme metafisico por dezaga?

Istoricamén, as soziedaz ozidentals han preso as normas unibersals como alazet: prenzipiando por as deidaz y continando por a suya sustituzión por a norma unibersal d’a razón dende a Ilustrazión (y as suyas soznormas zientificas, tamién unibersalizadas y dogmatizadas), dica os nuestros diyas.

Con tot y con ixo, con exemplos de zienzias sozials, como l’anterior pillau d’a luenga aragonesa (unatro, autual y aplicable a más chen, ye a dogmatizazión de determinaus codigos legals, como a constituzión), y tamién con exemplos pillaus dende as zienzias puras (ex.: o cambeo d’a fisica newtoniana t’as nuebas fisicas d’o sieglo XX), charrar de normas unibersals parixe una utopía (contribuyoron y muito a ista bisión os treballos de Nietzsche, y más rezienmén en o campo d’a filosofía d’a zienzia, de Thomas Kuhn).

Bels partidarios d’a normatibidat charran allora de barios prinzipios, talmén incompatibles, pero prinzipios en sí, con una naturaleza metafisica. Istos prinzipios son os que refirman as posturas concretas (piense-se en o exemplo meso d’a grafía de l’aragonés). Atros charran d’a esistenzia de bels prinzipios sozchazens muito más abstrautos, y que son os que se troban en o fundo de toz os prinzipios aparentement contraditorios.

En cualsiquier caso, os defensors d’a esistenzia d’as normas unibersals cuentan con una poderosa ferramienta: en a critica d’as normas unibersals como inexistens, zentrando-nos en os feitos istoricos y en situazions conflitibas autuals, femos serbir conzeutos tales como ‘prinzipio’ u ‘criterio’. ¿No son istos terminos os representans d’as normas que son en o fundo de tot? ¿No se puet argumentar que ye en istos conzeutos en os que se beyen os prinzipios sozchazens con toda a suya carga metafisica? ¿No ye prezisamén ista naturaleza sozchazén a que permite poder establir o propio debate (encara que no se pueda resolber)?

Prenzipio iste post resumindo o problema d’a normatibidat y as normas unibersals ‘dogmaticas’, y lo foi emplegando como exemplo a luenga aragonesa. Asinas, iste blog tendrá tres grans campos: por un costau, a filosofía d’as zienzias sozials y a normatibidat (en o marco d’a tesis que ye fendo o suyo autor), por atro costau, l’analís d’a multiculturalidat y as luengas minorizadas, y a la fin, bels articlos de reflesión y aplicazión prautica.

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Referencias
Brennan, G., Eriksson, L., Goodin, R. E., & Southwood, N. (2013). Explaining Norms. Oxford University Press.
Turner, S. P. (2010). Explaining the normative. Polity.